El pasado jueves, 24 de marzo, un vecino de Dueñas (Palencia) observó sobre la superficie de una balsa de agua, utilizada para el regadío de unos huertos, las ruedas de un vehículo volcado sobre su techo. Inmediatamente avisó al Servicio de Emergencias 112 de Castilla y León.

Según algunos medios de comunicación, el Servicio de Emergencias 112 informó del incidente a la Guardia Civil de Palencia, a los bomberos de la Diputación de Palencia, al Centro Coordinador de Emergencias (CCE) y a Emergencias Sanitarias-Sacyl.

 

 

Los servicios para la asistencia ciudadana en la comunidad autónoma de Castilla y León vienen regulados, con toda claridad, en el Capítulo I del Título II (Asistencia a los ciudadanos) de la LEY 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

El artículo 36 establece la clasificación de los servicios de asistencia ciudadana, diferenciándose los servicios esenciales y los servicios complementarios. El mismo artículo define los servicios esenciales como aquellos cuyas funciones y actividades son prestados por una Administración, de forma directa o indirecta, cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia, dada su disponibilidad permanente, pluridisciplinaridad o especialidad. Por otro lado, el artículo 37 enumera como servicios esenciales los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; los servicios de asistencia sanitaria en emergencias; los servicios de lucha contra incendios forestales; y los servicios de socorro, rescate y salvamento.

 

Aunque los medios de comunicación, en sus publicaciones, afirman que fueron informados por parte del Servicio de Emergencias 112 los bomberos de la Diputación de Palencia, ésta no cuenta con servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos integrados por bomberos profesionales, movilizándose en su lugar lo que la misma Ley denomina voluntarios para la extinción de incendios. Lo verdaderamente grave de esta situación es que el artículo 38 considera a estas agrupaciones de voluntarios como colaboradores de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, debiendo actuar siempre bajo la dirección, la organización y el control de dichos servicios.

 

Desafortunadamente, en el accidente de tráfico perdieron la vida dos personas, siendo necesaria la recuperación de sus cuerpos. Aunque el artículo 39 de la misma Ley atribuye como funciones de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento el rescate de personas y la recuperación de víctimas, en esta ocasión y en otras muchas, los responsables de movilizar los servicios esenciales para la asistencia ciudadana se pasaron la Ley «por el forro de los pantalones», encomendando la actuación a una de estas agrupaciones de voluntarios en vez de hacerlo, como está establecido por convenio, al servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Palencia.

La Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales quiere denunciar la tropelía que se produce, con bastante frecuencia, en la comunidad de Castilla y León, al prescindir de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, verdaderos profesionales de los servicios esenciales, en siniestros como el ocurrido el pasado 24 marzo en Dueñas y permitir la actuación de agrupaciones de voluntarios sin la dirección, organización y control de dichos servicios.